MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 130

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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6. LA REVISIÓN DE LOS TEXTOS NORMATIVOS DURANTE SU TRAMITACIÓN
Durante el proceso de elaboración y aprobación de los textos normativos, estos pueden
sufrir modificaciones que alteren distintos aspectos.
Por ello es necesario revisar cada distinta versión de la norma, al objeto de introducir los
necesarios ajustes que exijan los cambios producidos.
En este aspecto, uno de los problemas que más suele producirse es el de las remisiones
que los preceptos de una norma hacen a otros preceptos de la misma norma. Por ejemplo,
si durante la tramitación se incluye un nuevo precepto, que obliga a volver a enumerar los
artículos posteriores, las remisiones que los artículos anteriores al nuevo precepto hacían a
preceptos posteriores deben corregirse, ya que no serían correctas.
Supongamos que el artículo 2 de una norma contiene una remisión al artículo 77, y que
durante la tramitación del proyecto de norma, se incorpora un nuevo artículo que ocuparía el
lugar del artículo 32 originario, volviendo a numerar los artículos posteriores. Evidentemente,
la remisión del artículo 2 deberá pasar a ser al artículo 78, que es el correspondiente precepto
tras la nueva numeración.
Una situación similar se produce cuando no se revisa el índice que precede a la norma tras
haberse modificado la redacción de la parte dispositiva durante su tramitación como proyecto.
Por otro lado, debe prestarse atención a que los preceptos que se incorporen a un texto
normativo durante la tramitación se ubiquen en el lugar adecuado y sigan, en su redacción, la
misma sistemática que el resto del texto.
7. LAS CLÁUSULAS DE DESARROLLO REGLAMENTARIO
La redacción de las cláusulas incluidas en las leyes autonómicas sobre su desarrollo regla-
mentario ha evolucionado, de forma tal que se ha pasado de una cláusula que faculte o habilite
al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de las leyes al siguiente modelo que
se inserta en las normas con rango de ley:
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dis-
puesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el
artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
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