MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 137

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b) Las que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas
específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas,
la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o
de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin
actuar en régimen de libre mercado.
Otra expresión es la de “entidades del sector público andaluz”
.
Si bien la Ley de Adminis-
tración de la Junta de Andalucía solo hace referencia al sector público como vinculado a las
sociedades mercantiles y las fundaciones, la ley del presupuesto anual suele incluir una defini-
ción de su alcance. De esta manera, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, vigente en el momento de redactar
este manual, dispone:
Artículo 11. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias ad-
ministrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público
andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
En definitiva, será necesario tener clara esta tipología de entidades a la hora de redactar
las normas.
d) Creación, constitución y entrada en funcionamiento de
entidades de derecho público
Las normas de creación de las entidades de derecho público suelen distinguir entre la
constitución efectiva de estas y su entrada en funcionamiento.
En el proceso de creación y funcionamiento se producen tres momentos: la creación (o
autorización, en el caso, de las Agencias de Régimen Especial), por ley; la aprobación de sus
Estatutos (que según el artículo 57.3 de la LAJA debe tener lugar y publicarse en el
BOJA
con
carácter previo al inicio del funcionamiento efectivo de la entidad correspondiente), y el citado
inicio de funcionamiento.
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS DE TÉCNICA NORMATIVA
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