MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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No es la LAJA la única norma que contempla entidades de la Junta de Andalucía. El Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía también contiene la
enumeración de entidades, guardando la debida coherencia con la LAJA, si bien se hace referen-
cia a otro tipo, como los fondos sin personalidad jurídica, si bien hay que precisar que estos, en
atención a dicha falta de personalidad, no merecen la consideración de entidades instrumentales.
En cualquier caso, si se quiere ver un enunciado de las distintas entidades que conforman
la Junta de Andalucía, puede apreciarse en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de Transparen-
cia Pública de Andalucía, que ha pretendido abarcarlas a todas dada su vocación de máxima
transparencia.
Otra expresión que en ocasiones se usa es la de “empresas de la Junta”. Tiene su origen
a nivel normativo en el artículo 6 de la derogada Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
“
Artículo 6.
1. Son empresas de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta Ley:
a) Las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación di-
recta o indirecta, de la Administración de La Junta de Andalucía o de sus organismos
autónomos y demás entidades de derecho público.
b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica que por ley hayan de
ajustar sus actividades al ordenamiento Jurídico privado.
2. Las empresas de la Junta se regirán por su legislación específica y por las normas
de Derecho Mercantil, Civil o Laboral, salvo en las materias en las que les sea de apli-
cación la presente Ley”.
Esta configuración de las entidades responde a los inicios de la autonomía, y guardaba
paralelismo con la clasificación de entes de la Ley General Presupuestaria del Estado.
Las entidades de derecho público a las que se refiere la letra b) del apartado 1 son el prece-
dente de las actuales Agencias Públicas empresariales, y su régimen jurídico fue evolucionando
hacia la progresiva aplicación de las normas de derecho administrativo, de manera que en la
actualidad, el artículo 68.1 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía distingue dos
tipos de Agencias Públicas Empresariales:
a) Las que tiene por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bie-
nes y servicios de interés público destinados al consumo habitual.