MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 133

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terio de la mayor representatividad para excluir en todo caso a sindicatos que, aun no
cumpliendo los requisitos que permiten su calificación como «más representativos», son
fuertes y se hallan suficientemente implantados en un ámbito concreto. Por tales razones,
aunque dicha jurisprudencia reitera que resulta razonable asegurar la presencia en cada
concreto ámbito de actuación de los intereses generales y del conjunto de los trabaja-
dores (STC 98/1995), también ha hecho notar que ello no debe suponer que se haga a
costa de impedir la presencia en dicho ámbito de un sindicato que, aun no siendo más
representativo, tiene notable presencia en aquél (SSTC 184/1987, 217/1988, 188/1995).
Haciéndose eco de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo ha
destacado que la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales se atribuye
a todos los sindicatos sin distinción, permitiéndose la utilización del concepto «mayor
representatividad» en unos concretos ámbitos que no pueden interpretarse de forma ex-
pansiva (STS de 16 de junio de 2010).
La misma doctrina debe aplicarse, mutatis mutandis, al párrafo c) del artículo co-
mentado en relación con la organización empresarial con mayor representatividad”.
En consecuencia, las normas reguladores de órganos colegiados han de valorar todas
estas circunstancias a la hora de prever la participación de representantes de los sindicatos y
de las asociaciones empresariales.
10. DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DENOMINACIÓN
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA ADMINISTRACIÓN, ENTIDADES
INSTRUMENTALES Y OTRO TIPO DE ADMINISTRACIONES
a) El concepto de Junta de Andalucía
Para hacer referencia a la Administración de la Junta de Andalucía, a veces se emplea la
expresión “Junta de Andalucía”. No es correcto, ya que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 99.1 del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía es la institución en la que se
organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, estando integrada por el
Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Fiel al Estatuto de Autonomía, el Capítulo V de las Directrices de técnica normativa, en su
letra c), relativa a las denominaciones oficiales, en el apartado relativo a las instituciones bási-
cas de las Comunidades Autónomas, dispone:
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS DE TÉCNICA NORMATIVA
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