MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 124

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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La cuestión se complica cuando la norma superior que se reproduce ha sido aprobada por
otro ente político, ya que adquiere una especial transcendencia desde el punto de vista constitu-
cional, en consideración al reparto de competencias existente en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta situación se produce especialmente cuando las normas de la Comunidad Autónoma
reproducen preceptos de normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
Así, en primer lugar, esta técnica de redacción de las normas puede ser cuestionada
desde el punto de vista competencial, como ha advertido el Tribunal Constitucional en varias
Sentencias.
Un compendio de su doctrina en esta materia podemos encontrarla en su Sentencia
341/2005, FJ 9:
“9. La doctrina constitucional relevante para la resolución de este segundo motivo de
impugnación de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se halla sintetizada
en la STC 162/1996, de 17 de octubre (FJ 3); síntesis que posteriormente se reproduce en
la STC 150/1998, de 2 de julio (FJ 4). De acuerdo con dicha doctrina,
«
cierto es que este
Tribunal no es Juez de la calidad técnica de las leyes (SSTC 341/1993 y 164/1995), pero
no ha dejado de advertir sobre los riesgos de ciertas prácticas legislativas potencial-
mente inconstitucionales por inadecuadas al sistema de fuentes configurado en la Cons-
titución. Así lo hizo respecto de la reproducción por ley de preceptos constitucionales
(STC 76/1983, FJ 23), en otros casos en los que leyes autonómicas reproducían normas
incluidas en la legislación básica del Estado (SSTC 40/1981 y 26/1982, entre otras mu-
chas) o, incluso, cuando por ley ordinaria se reiteraban preceptos contenidos en una ley
orgánica. Prácticas todas ellas que pueden mover a la confusión normativa y conducir a
la inconstitucionalidad derivada de la norma, como ocurre en aquellos supuestos en los
que el precepto reproducido pierde su vigencia o es modificado, manteniéndose vigente,
sin embargo, el que lo reproducía
»
.
Este riesgo adquiere una especial intensidad cuando concurre el vicio de incompe-
tencia material de la Comunidad Autónoma,
«
porque si la reproducción de normas esta-
tales por leyes autonómicas es ya una técnica peligrosamente abierta a potenciales in-
constitucionalidades, esta operación se convierte en ilegítima cuando las Comunidades
Autónomas carecen de toda competencia para legislar sobre una materia (STC 35/1983).
En este sentido, cumple recordar lo declarado por este Tribunal en su STC 10/1982 (FJ
8) y más recientemente recogido en las SSTC 62/1991 [FJ 4, apartado b)] y 147/1993
(FJ 4) como antes citamos, la simple reproducción por la legislación autonómica ade-
más de ser una peligrosa técnica legislativa, incurre en inconstitucionalidad por inva-
sión de competencias en materias cuya regulación no corresponde a las Comunidades
Autónomas
»
(ibídem). Aunque también hemos precisado que
«
esta proscripción de la
reiteración o reproducción de normas... por el legislador autonómico (leges repetitae)
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