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– de nueva redacción (cuando se da una nueva redacción a la norma anterior),
– de adición (por ejemplo, cuando se añade un nuevo artículo),
– de derogación (cuando se deroga un artículo de la norma anterior),
– de prórroga de vigencia (se trata de mantener la vigencia de una norma anterior que
tenía un límite temporal)
– o de suspensión de vigencia (distinta de la derogación, ya que simplemente se suspen-
de la norma anterior durante un determinado tiempo, recuperando su fuerza normativa
cuando termine el periodo de suspensión).
Todas estas disposiciones deben ser consideradas como modificativas, pudiendo afectar,
en consecuencia, no solo a la redacción de las normas, sino también a los aspectos tempora-
les de su vigencia.
52. Restricción de las modificaciones múltiples
Muestran las directrices su preocupación respecto de las modificaciones múltiples, que son
aquellas en las que una misma norma modifica varias normas. Considera que deben evitarse
las modificaciones múltiples, porque alteran el principio de división material del ordenamiento
y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas.
Un ejemplo prototípico de este tipo de normas son las denominadas leyes de acompaña-
miento o de medidas.
53. Título
Al objeto de la debida identificación de la naturaleza modificativa de la norma, se establece
que el título de una disposición modificativa indicará que se trata de una disposición de esta
naturaleza, así como el título de las disposiciones modificadas, sin mencionar el diario oficial
en el que se han publicado.
En ningún caso deberán figurar en el título los artículos o partes de la disposición que resul-
tan modificados, aunque podrá incluirse la referencia al contenido esencial de la modificación
que se introduce cuando esta se refiera a aspectos concretos de la norma que modifica.
Si se trata de disposiciones de prórroga o de suspensión de vigencia, deberá reflejarse
explícitamente esta circunstancia en el título de la disposición.
La expresión que debe contener el título es la siguiente: “tipo... por el/la que se modifica
el/la...”.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005