MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 107

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incluso supera a la de la parte articulada. Esto iría en contra del carácter excepcional que
han de tener.
En segundo lugar, respecto de las cláusulas de salvaguarda, se contemplan dos supuestos.
El primero de ellos comprende el precepto o los preceptos que atribuyan a ciertas disposi-
ciones de la norma un rango distinto del propio de la norma en general. Esto suele ocurrir en
determinados decretos-leyes que modifican normas de rango reglamentario, y tiene como fin
evitar lo que se denominada congelación del rango, es decir, que por el mero hecho de el pre-
cepto forme parte de una norma con rango de ley, se congele su rango, de manera que solo
una norma con rango de ley pueda modificarlo.
Veamos un ejemplo en el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto:
Disposición final séptima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modifica-
ción por este Real Decreto-Ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran”.
El segundo supuesto es el relativo a los títulos competenciales habilitantes. Esta cuestión
tiene una extraordinaria importancia para determinar el alcance de la norma estatal, lo que con-
diciona, como vimos en otro apartado de este manual, la redacción de la norma autonómica.
El redactor tiene que tener claro cuáles son las normas estatales aplicables a la Comunidad
Autónoma, que conformarán el punto de partida para la redacción de la nueva norma.
Por otro lado, también son importantes este tipo de disposiciones finales para analizar si
la norma estatal está invadiendo competencias de la Comunidad Autónoma, con el fin de que,
en su caso, se pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad o plantear un conflicto de
competencias ante el Tribunal Constitucional.
No siempre se cumple esta directriz lo que dificulta las tareas que acabamos de señalar.
Un ejemplo de seguimiento de la directriz lo encontramos en la disposición final cuarta de
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre:
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales del Estado:
Lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II, relativa a los consorcios, tiene carácter
básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución (RCL 1978, 2836) que
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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