MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de
9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio,
y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta Ley.
Por otro lado, la directriz dispone que se eviten cláusulas genéricas de derogación del
derecho vigente, que en ningún caso pueden sustituir a la propia enunciación de las normas
derogadas.
No suele respetarse esta regla, siendo habitual la introducción de cláusulas como la que
hemos trascrito anteriormente.
Igualmente, debe evitarse que, mediante las cláusulas derogatorias, pervivan en el orde-
namiento jurídico diversas normas con el mismo ámbito de aplicación. Se trata de evitar la
dispersión de la regulación de una misma materia en distintas normas. Por ello la directriz
dispone que en el caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma
derogada, deberán incorporarse al nuevo texto como disposiciones adicionales o transitorias,
según su naturaleza.
La última regla de la directriz establece que no es preciso exceptuar de la derogación lo
dispuesto en las disposiciones transitorias, pues las disposiciones derogatorias no prevalecen
sobre éstas tal y como establece la directriz 36.
Pretende dar respuesta a la situación que se produce cuando la nueva norma deroga a la
norma anterior, pero en sus disposiciones transitorias establece que la antigua norma se apli-
cará a determinadas situaciones precedentes, con lo cual, en cierto modo, está manteniendo
la vigencia de dicha norma anterior.
Pese a establecerse esta prevalencia, y ser en consecuencia innecesario, en ocasiones
encontramos en las normas disposiciones transitorias que hacen referencia a las derogatorias,
lo que cabría justificar por razones de seguridad jurídica.
Veamos un ejemplo:
“
Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de
las características raciales.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria con objeto de facilitar el
cumplimiento de lo previsto en la presente norma, respecto de las características raciales
de los animales y el procedimiento para su certificación, se establece un plazo transitorio
de dos años para que los reproductores acogidos al Real Decreto 1469/2007 se ajusten
al presente Real Decreto. En cualquier caso, los nuevos reproductores que, a partir de la