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b) Las excepciones, dispensas o reservas a la aplicación de la norma o de algunos de sus
preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en el articulado.
Por ejemplo:
Disposición adicional séptima. Procedimiento administrativo sancionador por in-
fracciones en el Orden Social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la
Seguridad Social.
Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones
en el Orden Social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad
Social se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones
de esta Ley.
c) Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas. De-
berán usarse restrictivamente y establecerán, en su caso, el plazo dentro del cual deberán
cumplirse.
Por ejemplo:
“
Se autoriza al Consejo de Gobierno para adaptar el Anexo de la presente Ley con
arreglo a los indicadores oficiales”.
d) Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan acomodo en
ninguna otra parte del texto de la norma.
Se trata de una previsión que opera a modo de cajón de sastre en donde ubicar este tipo
de preceptos residuales.
40. Disposiciones transitorias
La directriz 40 pretende reconducir el contenido de las disposiciones transitorias a sus
justos términos.
Lo hace estableciendo cuál ha de ser el objetivo de este tipo de disposiciones: facilitar el
tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación.
El régimen jurídico que establece una nueva norma incide sobre una realidad preexistente,
que puede ser muy variada, dando lugar a distintas situaciones: desde la norma que regula
por primera vez un determinado sector, que carecía de toda regulación, hasta la norma que
modifica la regulación anterior.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005