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En la numeración se empleará los números ordinales arábigos, y se titularán.
25. Subsecciones
Para el empleo de esta división, se exige que se trate de secciones con una cierta exten-
sión y tengan aspectos claramente diferenciados. Deben titularse y numerarse con ordinales
arábigos.
Una vez expuestas las reglas de división en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Subsec-
ciones veamos un ejemplo extraído del índice del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público:
Título II. Partes en el contrato.
Capítulo I. Órgano de contratación.
Artículo 51. Competencia para contratar.
Artículo 52. Responsable del contrato.
Artículo 53. Perfil de contratante.
Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario.
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público.
Subsección 1.ª Normas generales.
Artículo 54. Condiciones de aptitud.
Artículo 55. Empresas no comunitarias.
Artículo 56. Condiciones especiales de compatibilidad.
Subsección 2.ª Normas especiales sobre capacidad.
f) Parte dispositiva: artículos. Redacción y división
El apartado f) contiene una serie de reglas sobre la redacción y división de los artículos.
26. Criterios de redacción
Al objeto de facilitar la redacción, lectura y aplicación de los artículos, se establecen una
serie de criterios orientadores básicos:
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005