MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 89

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El artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas fí-
sicas identificadas o identificables.
b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera
que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
[...]
Dispone igualmente la directriz el lugar en que deben situarse estas disposiciones genera-
les: al principio de la parte dispositiva.
18. Lugar de inclusión
Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan disposiciones generales se
incluirán en el Título Preliminar, “Disposiciones generales”, u otras denominaciones del tipo
“ámbito y finalidad”. Si la norma se divide en capítulos, los artículos que contengan disposicio-
nes generales se incluirán en el Capítulo I, “Disposiciones generales”, u otras denominaciones
del tipo “ámbito y finalidad”.
Se refiere esta directriz a la denominación de la parte de la norma que contenga las dis-
posiciones generales, y lo hace en función de la opción que se adopte para dividir la parte
dispositiva. Si la parte dispositiva se divide en títulos, las disposiciones generales se incluirán
en el Título Preliminar. Si se divide en capítulos, en el Capítulo I.
También hace referencia a cómo debe titularse el Título Preliminar o el Capítulo I: “Disposi-
ciones generales” u otra denominación del tipo “ámbito y finalidad”.
e) Parte dispositiva: sistemática y división
19. Ordenación interna
La parte dispositiva se ordenará internamente, según proceda, de la siguiente manera:
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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