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c) Parte expositiva
10. Inserción de índices
En las disposiciones de gran complejidad y amplitud, es conveniente insertar un índice,
siempre antes de la parte expositiva. Si se trata de reales decretos aprobatorios, el índice se
situará inmediatamente después del título de la disposición aprobada.
La inclusión de un índice dentro de la disposición es una medida conveniente y porqué no,
necesaria, para facilitar el conocimiento y la consulta de las normas.
En un ordenamiento jurídico cada vez más complejo, se hace necesario facilitar a los
operadores jurídicos y a los ciudadanos la consulta de las normas. A esta función responde
esta directriz.
Contiene una precisión sobre la correcta ubicación del índice dentro de la disposición. Con
carácter general, debe insertarse antes de la parte expositiva. En definitiva, inmediatamente
tras el título de la disposición.
No obstante para aquellos reales decretos que denomina aprobatorios se establece una
regla especial. Se trata de reales decretos que constan de un artículo único que aprueba el
Reglamento, que se inserta a continuación. En estos casos, el índice debe situarse tras el título
del Reglamento que se aprueba. Por ejemplo:
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Ge-
neral de Costas.
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Costas.
Se aprueba el Reglamento General de Costas cuyo texto figura a continuación [...]
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.
FELIPE R.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005