MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 74

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El título sirve para la identificación de la norma.
La parte expositiva sirve de pórtico de entrada a la regulación propiamente dicha.
La parte dispositiva es la que regula la materia con fuerza normativa.
Especial comentario merece la referencia que respecto de la parte expositiva se hace a
la Exposición de Motivos. Solo se denominará “Exposición de Motivos” en el caso de los ante-
proyectos de ley.
En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, esta denominación cuenta además con una
norma que la especifica, el Reglamento del Parlamento de Andalucía, cuyo artículo 109 dispone:
“Artículo 109.
Los proyectos de ley remitidos por el Consejo de Gobierno deben ir acompañados
de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse
sobre ellos”.
¿Qué ocurre con el resto de normas con rango de ley y con las disposiciones de carácter
general?
Pues que pese a contar con una parte expositiva, carecen de denominación formal espe-
cífica.
Por ejemplo:
Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
I
La grave recesión que desde 2008 venía experimentando la economía española, fruto
de la acumulación de desequilibrios durante los años anteriores, ha hecho necesaria la
adopción de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento. Refor-
mas que se han insertado dentro de una estrategia de política económica basada en dos
pilares: la consolidación fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad
de los mercados y recuperar la competitividad de la economía española perdida desde la
entrada en el euro.
Lo mismo ocurre con los decretos legislativos, como por ejemplo:
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...230
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