MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El punto segundo regula el ámbito de aplicación, disponiendo la aplicación de las Directri-
ces a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de
real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible,
a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del
Estado que se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”.
El punto tercero encomienda a la Dirección General del Secretariado del Gobierno la misión
de velar por la correcta aplicación de las Directrices, para lo cual prestará el apoyo necesario
a las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios.
La disposición derogatoria única deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de
octubre de 1991, por el que se aprobaron las Directrices sobre la forma y estructura de los
anteproyectos de ley.
La disposición final primera habilita al Subsecretario de la Presidencia para el desarrollo del
Acuerdo y del contenido de las Directrices.
Finalmente, la disposición final segunda dispone la publicación del Acuerdo en el
BOE
y su
entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.
A continuación se insertan las directrices propiamente dichas, cuyo análisis llevaremos a
cabo posteriormente.
2. NATURALEZA JURÍDICA
Las Directrices de técnica normativa no son una norma jurídica, por lo que carecen de efi-
cacia normativa. A esta conclusión se llega tras su análisis tanto desde el punto vista material
como desde el punto de vista formal.
Desde el punto de vista material, ya su propia denominación pone de manifiesto la falta de
carácter normativo. En efecto, el Acuerdo aprueba unas directrices, no unas normas, palabra
que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa un conjunto de
instrucciones. Se encuentran más próximas a la idea de dirección que a la de vinculación con
fuerza normativa.
Desde el punto de vista formal, se aprueban por Acuerdo del Consejo de Ministros, no re-
vistiendo la forma de real decreto, necesaria para aprobar disposiciones de carácter general.
Así lo advierte el Consejo de Estado en su Dictamen 621/2004, de 20 de mayo, fundamento
jurídico III: