MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Para numerar las directrices se emplea una numeración sucesiva. Es decir, dentro de cada
apartado no se incluye una numeración referida exclusivamente a dicho apartado, sino que
esta enumeración es sucesiva paras todas las DTN.
De esta forma, no existe una directriz 1 del apartado a), otra directriz 1 del apartado b) y
así sucesivamente. Se trata, como hemos dicho, de una numeración sucesiva, de manera que
en el apartado a) se incluyen las directrices 1 a 4, en el apartado b), las directrices 5 a 9, etc.
Esta sistemática tiene como resultado la facilidad a la hora de citar las directrices, ya que
bastará con hacer referencia a su número (1, 30,…) y no al capítulo y apartado en el que se
incardina (por ejemplo, directriz 1 del apartado c) del Capítulo I de las DTN).
No obstante, el Capítulo V, relativo a los Apéndices, no contiene una enumeración propia de
directrices, sino que se divide directamente en letras a), b),...
Por otro lado, la inclusión de un índice que precede a las directrices, que fue sugerida por
el Consejo de Estado en su dictamen, facilita su localización y consulta.
En su contenido, las Directrices son muy heterogéneas. Algunas comprenden líneas ge-
nerales, mientras que otras son detalladas. Es más, en ocasiones descienden a tal nivel de
detalle que determinan aspectos tipográficos sobre cómo deben escribirse las normas por
ejemplo, la directriz 54:
“Por tanto, la unidad de división de las normas modificativas será normalmente el
artículo. Los artículos se numerarán con ordinales escritos en letras y se destacarán
tipográficamente:
«
Artículo tercero. Modificación del real decreto...
El artículo 2 del Real Decreto... queda redactado de la siguiente manera:
{margen izquierdo de la línea superior del texto; en minúscula, salvo la primera letra;
citando la palabra completa, no su abreviatura; en el mismo tipo de letra que el texto,
preferiblemente "arial 12"; en negrita; sin subrayado ni cursiva; tras la palabra, el ordinal
escrito con letras en negrita, seguido de un punto y un espacio; a continuación, el título del
artículo en cursiva y con minúsculas, salvo la primera letra, y un punto al final}
»
”
Dado el objeto de este manual, la redacción de las normas, vamos a centrar nuestro análi-
sis en las directrices del Capítulo I, relativo a la estructura de los anteproyectos de ley, proyec-
tos de real decreto legislativo, real decreto-ley y real decreto, que comprende las directrices
1 a 81, deteniéndonos en aquellos aspectos generales que consideramos de mayor interés
para los redactores.