MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 82

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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por primera vez (fuera del título y de la parte expositiva), mediante su inclusión entre
paréntesis o entre comas precedida de la expresión “en adelante” y se escriban en ma-
yúsculas sin puntos ni espacios de separación.
9. Cita del período de vigencia
En las disposiciones de carácter temporal, se hará constar en el nombre su período de vigencia.
Estamos ante una aplicación particularizada de la función de identificación del contenido de
la norma que ha de cumplir el título. Se trata de poner de manifiesto que la regulación conte-
nida en la norma tiene una vigencia limitada en el tiempo, de manera que una vez transcurrido
dicho periodo de tiempo, deja de tener vigencia.
El ejemplo típico son las leyes del presupuesto:
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de An-
dalucía para el año 2014.
En este tipo de leyes suele introducirse una disposición final que declara esa vigencia anual,
salvando aquellos otros preceptos de la misma que, principalmente, por dar nueva redacción
a otras normas, tendrán una vigencia indefinida.
Así ocurre con la disposición final decimoquinta de la ciada Ley 7/2013:
Decimoquinta. Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el
año 2014, excepto las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta, decimo-
quinta, decimosexta y decimonovena, las disposiciones derogatorias primera y segun-
da y las disposiciones finales segunda a decimosegunda, ambas inclusive, que tendrán
vigencia indefinida.
Es uno de los supuestos en los que el título puede cumplir además una función interpretati-
va del contenido de la norma, ya que la interpretación de sus preceptos habrá de guiarse por
esa vigencia limitada.
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