MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
84
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS
Título preliminar. Objeto y finalidades (artículos 1 y 2).
Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Capítulo I. Clasificación y definiciones (artículos 3 a 9).
Capítulo II. Indisponibilidad.
Sección 1.ª Prevalencia del dominio público (artículos 10 a 13).
[...]
Se puede comprobar que el índice no se sitúa antes de la parte expositiva del Real Decreto,
sino del Reglamento que se apruebe y se inserta a continuación.
11. Denominación de la parte expositiva
En los anteproyectos de ley, la parte expositiva se denominará “exposición de motivos” y
se insertará así en el texto correspondiente (“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”, centrado en el texto).
Todos los anteproyectos de ley deberán llevar exposición de motivos, sin perjuicio del resto
de la documentación o de los antecedentes que su naturaleza particular exija. En las demás
disposiciones, no se titulará la parte expositiva.
Esta directriz vuelve a tratar el tema de la denominación de la parte expositiva, por lo que
nos remitimos a lo ya comentado sobre la directriz 1.
12. Contenido
La parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir su contenido, indican-
do su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio
se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr
una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán
las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas.
Se refiere esta directriz a cuál debe ser el contenido de la parte expositiva, y lo hace esta-
bleciendo un contenido mínimo y necesario; otro contenido posible; y una regla negativa sobre
lo que no debe figurar en la parte expositiva.