MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 94

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Cada artículo debe referirse a un tema.
Cada párrafo, un enunciado.
Cada enunciado, una idea.
Se indica igualmente que los artículos no deben contener motivaciones o explicaciones,
cuyo lugar debe ser la parte expositiva de la disposición.
27. Numeración
Establece que los artículos se numerarán con cardinales arábigos. En el caso de que la
disposición contenga un solo artículo, este deberá designarse como “artículo único”. En las
normas modificativas, se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente.
Nos remitimos al ejemplo que acabamos de exponer sobre la división en títulos, capítulos,
secciones y subsecciones.
28. Titulación
Se establece la necesidad de titular los artículos, el cual debe ir referido al contenido o la
materia que regulan. La titulación facilita la búsqueda y la consulta de los artículos y ha supues-
to un avance frente a las normas anteriores.
Veamos un ejemplo. Los artículos de la Ley de Expropiación Forzosa carecen de título. Por
ejemplo:
Artículo 49.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes
o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
Esta circunstancia dificulta la localización de la regulación concreta que, dentro de la ley,
se quiere consultar, obligando a una lectura del contenido del precepto.
Si llevara por título “Impuestos sobre el pago del precio” se facilitaría su localización.
29. Composición
Se dedica esta directriz a la composición tipográfica del artículo, al igual que han hecho las
anteriores directrices con las otras divisiones, lo que no merece especial comentario.
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