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41. Disposiciones derogatorias
Las disposiciones derogatorias cumplen una importante función: determinar el régimen
jurídico vigente tras la entrada en vigor de la nueva norma.
Se trata de incidir sobre aquellas normas anteriores que regulan la misma materia o al
menos, algunos de sus aspectos.
En definitiva se encuentran al servicio del principio de seguridad jurídica.
Según establece la directriz 41, las disposiciones derogatorias deben contener únicamente
las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, por
ello, habrán de indicar tanto las normas o partes de ellas que se derogan como las que se
mantienen en vigor.
Respondiendo a un fin eminentemente aclaratorio, las disposiciones derogatorias pueden
precisar, como acabamos de indicar, aquellas normas anteriores que mantienen su vigencia.
Se trata de hacer frente a posibles interpretaciones tendentes a sostener que la nueva regula-
ción ha derogado tácitamente la regulación precedente.
Esto ocurre especialmente cuando se introducen disposiciones derogatorias del estilo:
“
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo
establecido en la presente Ley”.
La expresión
“
se opongan
”
admite varias interpretaciones que la pueden dotar de distinto
significado en cuanto a su alcance. Por ello resulta aconsejable que ante la duda, si el autor de
la norma no ha pretendido derogar determinadas normas preexistentes, se relacionen expresa-
mente aquellas que se mantiene en vigor.
Al responder a una finalidad distinta, la directriz exige que estas normas que mantienen su
vigencia se relacionen en un apartado de la propia disposición derogatoria, de manera separa-
da al apartado que determina la derogación.
Veamos un ejemplo:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y cuantas
normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005