113
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía cuyo texto se inserta como anexo.
Lo correcto sería indicar que se inserta a continuación.
48. Modificación de los anexos
Se contempla la posibilidad de que los anexos puedan modificarse si se dan determinadas
condiciones. De esta manera, cuando se considere necesario y la naturaleza del anexo lo
permita, las cláusulas de habilitación para el desarrollo reglamentario podrán autorizar para la
modificación del contenido de los anexos.
Por ejemplo, el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 73/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía:
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que re-
sulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para
modificar los modelos definidos al efecto en los anexos del Reglamento que aprueba
este Decreto.
49. División
En el caso de que sea necesario dividir el anexo, como norma general se estará a las reglas
de división del articulado. Por ejemplo, el Anexo I de la Ley 26/2007:
ANEXO I.
Criterios a los que se refiere el artículo 2.1.a).
1. El carácter significativo del daño que produzca efectos desfavorables en la posibi-
lidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de las especies o los
hábitat se evaluará en relación con el estado de conservación que tuvieran al producirse
el daño, con las prestaciones ofrecidas por las posibilidades recreativas que generan
y con su capacidad de regeneración natural. Los cambios adversos significativos en el
estado básico deberán determinarse mediante datos mensurables como:
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005