MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 112

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. “Daño medioambiental”:
a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitats, es decir, cualquier daño que
produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el
estado favorable de conservación de esos hábitats o especies. El carácter significativo de
esos efectos se evaluará en relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios
expuestos en el Anexo I. [...]
46. Contenido
Se establece una regla relativa a cuál puede ser el contenido de los anexos.
Pueden formar parte de los anexos:
a) Conceptos, reglas, requisitos técnicos, etc., que no puedan expresarse mediante la
escritura, como, por ejemplo, planos o gráficos.
b) Relaciones de personas, bienes, lugares, etc., respecto de los cuales se haya de con-
cretar la aplicación de las disposiciones del texto.
c) Acuerdos o convenios a los que el texto dota de valor normativo.
d) Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposi-
ción como anexo.
47. Normas aprobatorias
Establece una delimitación negativa del posible contenido de los anexos. En el caso de
normas aprobatorias, no deberá considerarse ni denominarse anexo, tal como se define en
las directrices, el texto refundido o articulado, el reglamento, estatuto, norma, etc., que se
aprueba mediante la disposición, aunque aparezca en el mismo lugar que el anexo.
Se trata de uno de los errores más frecuentes, de forma que a veces la norma hace refe-
rencia a la aprobación de Reglamentos que se insertan como anexo.
Por ejemplo, el artículo único del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprue-
ba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
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