MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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La norma puede incidir sobre esta realidad preexistente de varias formas: acordando la
aplicación de la nueva norma a situaciones previas; estableciendo un régimen de transición
desde la antigua norma a la nueva, etc.
Las disposiciones transitorias deben utilizarse con carácter restrictivo y delimitar de forma
precisa la aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente.
Para concretar el posible contenido de las disposiciones transitorias, la directriz realiza una
doble delimitación: una delimitación positiva, determinando qué reglas pueden formar parte
de las disposiciones transitorias, y una delimitación negativa, estableciendo lo que no cabe
considerar como disposición transitoria.
En cuanto a la delimitación positiva, las disposiciones transitorias incluirán exclusivamente,
y por este orden, los preceptos siguientes:
a) Los que establezcan una regulación autónoma y diferente de la establecida por las nor-
mas nueva y antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada
en vigor de la nueva disposición.
b) Los que declaren la pervivencia o ultraactividad de la norma antigua para regular las
situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición.
Suelen ser las disposiciones transitorias más habituales, del tipo
“Los procedimientos ini-
ciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior”.
c) Los que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma nueva para regular
situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.
d) Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma, declaren la pervivencia
o ultraactividad de la antigua para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de
la entrada en vigor de la nueva disposición.
e) Los que, para facilitar la aplicación definitiva de la nueva norma, regulen de modo autó-
nomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de su entrada en vigor.
En cuanto a la delimitación negativa, no pueden considerarse disposiciones transitorias las
siguientes:
– Las que se limiten a diferir la aplicación de determinados preceptos de la norma sin que
esto implique la pervivencia de un régimen jurídico previo.
– Las que dejan de tener eficacia cuando se aplican una sola vez.