MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 98

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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35. Criterio restrictivo
Aconsejan las directrices seguir un criterio restrictivo en la elaboración de la parte final de
las disposiciones. En este sentido, solo deberán incluirse en esta parte final los preceptos que
respondan a los criterios que las propias directrices prevén para su inclusión. En todo caso,
las disposiciones adicionales podrán incorporar las reglas que no puedan situarse en la parte
articulada sin perjudicar la coherencia y unidad de dicha parte.
No siempre se da cumplimiento a esta previsión.
Como ejemplo extremo podemos citar la Ley de Economía Sostenible, que tiene veinte dis-
posiciones adicionales y sesenta disposiciones finales, muchas de ellas extensas, de manera
que las disposiciones de la parte final constituyen más de la mitad de la Ley.
36. Criterios de prevalencia
Se preocupan las directrices de establecer unos criterios de prevalencia entre las distintas
clases de disposiciones que pueden conformar la parte final de las normas.
Así, el contenido transitorio debe prevalecer sobre los demás.
El contenido derogatorio prevalecerá sobre el final y el adicional.
Y el contenido final prevalecerá sobre el adicional.
Estas reglas de prevalencia sirven para resolver los posibles conflictos y contradicciones
que pudieran plantearse entre las distintas clases de disposiciones de la parte final, y son
útiles especialmente para determinar las relaciones entre las disposiciones derogatorias y las
transitorias, como veremos.
37. Composición
Respecto de la composición, la directriz 37 nos muestra un ejemplo en el que en cada una
de las disposiciones se repetiría “disposición adicional”. De esta forma, existiría una disposi-
ción adicional primera, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera, etc.
No obstante no siempre las normas emplean esta sistemática. En ocasiones se redacta
esta parte de las normas encabezada por “Disposiciones adicionales”, de manera que a conti-
nuación solo se incluye el ordinal femenino en letra.
Así lo encontramos por ejemplo en la Ley 30/1992:
1...,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97 99,100,101,102,103,104,105,106,107,108,...230
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