MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 92

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Por esta razón, la división en Libros se reserva para los Códigos (Código Civil; Código
Mercantil;...) y para las grandes leyes (leyes que cabría calificar como medulares de nuestro
ordenamiento jurídico) que sean extensas (Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley de Enjuiciamiento
Criminal, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público...).
Como dato podemos indicar que no conocemos una norma de nuestra Comunidad Autóno-
ma en la que se haya empleado esta división en Libros.
22. Títulos
Esta directriz regula la división de la parte dispositiva en títulos.
Para el empleo de esta división, ha de atenderse a dos criterios acumulativos: que la exten-
sión de la norma así lo aconseje (es decir, que sea una norma extensa), y que en su contenido
existan partes claramente diferenciadas.
Para su enumeración ha de emplearse la numeración romana, con excepción del referido a
las disposiciones generales, que se titulará “Título Preliminar”.
Deben ir tituladas.
23. Capítulos
Establece esta directriz que la división en capítulos no es una división obligada de la dispo-
sición. Debe hacerse solo por razones sistemáticas, y no a causa de la extensión del proyecto
de disposición. Deben tener un contenido materialmente homogéneo. Los capítulos se nume-
rarán con romanos y deberán llevar título.
La división en capítulos suele ser la más habitual en las normas. La directriz exige que se
emplee por razones sistemáticas, lo que implica que se trate de partes homogéneas de la
norma que puedan agruparse.
Al igual que en los títulos, se emplea la numeración romana y deben llevar título.
24. Secciones
Se caracteriza por ser una división opcional y por establecerse una regla restrictiva: solo
pueden dividirse en secciones aquellos capítulos que sean muy extensos y con partes clara-
mente diferenciadas.
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