MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 85

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La parte expositiva carece de eficacia dispositiva, es decir, de fuerza normativa. Por ello,
si durante la tramitación de la norma su parte dispositiva sufre modificaciones a las que no se
adapta la parte expositiva, no podrá fundamentarse en esta parte una supuesta regulación.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que la parte expositiva de un proyecto de reglamento
hace referencia a que se somete a autorización el ejercicio de una determinada actividad, que
tiene reflejo en el correspondiente precepto en la parte dispositiva. Si durante la tramitación de
la norma, sin alterar la parte expositiva, en la parte dispositiva desaparece el sometimiento de
dicha actividad a autorización, no cabrá sostener que sigue precisando autorización porque así
se recoge en la parte expositiva.
No obstante carecer de fuerza normativa, la parte expositiva sí cumple una importante
función a los efectos de la interpretación de la parte dispositiva de la norma. Téngase en
cuenta que conforme establece la directriz 26, los artículos no deben contener motivaciones o
explicaciones, cuyo lugar adecuado es la parte expositiva. Estas motivaciones o explicaciones
serán de enorme utilidad para averiguar el espíritu y finalidad de la norma, al que ha de estarse
principalmente a la hora de interpretarlas, como dispone el artículo 3 del Código Civil.
13. Consultas e informes
En los proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, deberán
destacarse en la parte expositiva los aspectos más relevantes de la tramitación: consultas
efectuadas, principales informes evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las
comunidades autónomas y entidades locales. Esta información deberá figurar en párrafo inde-
pendiente, antes de la fórmula promulgatoria y, en su caso, de la referencia a la competencia
estatal en cuya virtud se dicta la disposición.
Esta directriz se refiere exclusivamente a las normas que aprueba la Administración, es
decir, las que no son anteproyecto de ley, y pretende que quede reflejada en la parte expositiva
aspectos atinentes al cumplimiento de trámites en el procedimiento de elaboración.
Por otro lado, precisa el concreto lugar en el que debe situarse: al final, pero antes de la
fórmula promulgatoria y, en su caso, de la referencia a los títulos competenciales estatales en
los que fundamenta la norma.
Veamos un ejemplo:
Durante su tramitación, este reglamento se ha sometido a información pública, en la
que han participado numerosos sectores, organismos y entidades afectados. Asimismo,
se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales afectados y se ha sometido a
deliberación del Consejo Asesor de Medioambiente.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005
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