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c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su natura-
leza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del
mar (artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio)”.
Otra técnica es poner de manifiesto que el precepto del reglamento no está innovando o
estableciendo una determinada regulación, sino reproduciendo lo que dispone la ley. Ello se
puede hacer introduciendo la expresión “de conformidad” o “de acuerdo” “con lo dispuesto en
el artículo… de la Ley…”. Consideramos que esta técnica es mejor. Así lo hace por ejemplo el
artículo 2 del Reglamento de Cajas de Ahorros de Andalucía:
“Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad, son
entidades de crédito de naturaleza fundacional y de carácter social, sin ánimo de lucro,
que orientan su actividad a la consecución de fines de interés público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía”.
b) Título
5. Naturaleza del título
El título forma parte del texto y permite su identificación, interpretación y cita.
Esta directriz pone de manifiesto la importancia del título de una norma. Lejos de ser intras-
cendente, el título cumple varias funciones.
En primer lugar, la directriz aclara que el título forma parte del texto de la norma. Aunque
parezca una obviedad, lo que pretende con esta afirmación es poner de manifiesto que también
tiene carácter normativo, de manera que está al servicio, entre otros, del principio de seguri-
dad jurídica.
Por ello, la primera función que cumple es la de identificar la norma. En un ordenamiento
jurídico como el actual, múltiple, variado y fragmentado, el título es fundamental para que los
destinatarios de las normas puedan saber en qué norma se regula una determinada materia.
Por ejemplo, Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.
Por otro lado, el título cumple dos funciones a posteriori.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005