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principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, entre los que destaca sin lugar a dudas
el principio de seguridad jurídica.
Así lo pone de manifiesto el Dictamen del Consejo de Estado:
“Las directrices en proyecto responden a la finalidad expresada ya en la introduc-
ción de las directrices de 1991 de procurar «la realización del principio de seguridad
jurídica» garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional
ha declarado en repetidas ocasiones que dicha seguridad «viene a ser la suma de
certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favora-
ble, interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover,
en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad» (SSTC 27/1981, 71/1982,
227/1988, 65/1990, entre otras). Es decir, en términos de la Sentencia 104/2000, de
13 de abril, «la seguridad jurídica entendida como la certeza sobre el ordenamiento
jurídico aplicable y los intereses tutelados (...), como la claridad del legislador y no
la confusión normativa». La plena realización de este principio ha de presidir, pues,
toda regla de técnica normativa tanto las que propugnan la claridad en la enunciación
y ordenación de las normas como las que se dirigen a procurar la racionalidad en la
producción jurídica.
Mediante la elaboración de estas directrices dirigidas esencialmente a ordenar la
composición y redacción de las normas de rango legal y reglamentario se persiguen la
claridad, precisión y comprensibilidad de los preceptos en ellas contenidas y dotar de
unidad, sistematicidad y congruencia a los textos normativos resultantes, mejorando al
mismo tiempo la cognoscibilidad del Derecho”.
5. APLICABILIDAD A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
¿Son aplicables las Directrices de técnica normativa a la Comunidad Autónoma de Andalucía?
No son aplicables de forma directa a nuestra Comunidad Autónoma.
En primer lugar, el Acuerdo que las aprueba no invoca ningún título competencial de los que
el artículo 149.1 de la Constitución reserva al Estado.
Y en segundo lugar, su propio ámbito de aplicación y contenido ponen de manifiesto su al-
cance limitado al Consejo de Ministros y a los órganos de la Administración General del Estado,
como hemos visto.
LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA DE 22 DE JULIO DE 2005