MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Esta limitación a la Administración General del Estado es respetuosa con el reparto de com-
petencias entre el Estado y las CCAA. El Tribunal Constitucional tiene declarado que el procedi-
miento de elaboración de las disposiciones de carácter general es un procedimiento especial
cuya regulación corresponde a las Comunidades Autónomas. Al insertarse la redacción de las
normas, de manera natural, dentro de este procedimiento, siendo un trámite inicial, no parece
que sea discutible la competencia de la Comunidades Autónomas para aprobar sus propias
directrices de técnica normativa, como ya han llevado a cabo varias de ellas.
Nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el procedimiento de elaboración de los antepro-
yectos de ley y de reglamentos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno.
Sin embargo no ha aprobado sus propias directrices de técnica normativa.
No obstante, se viene admitiendo de manera pacífica la aplicación de las Directrices de
técnica normativa del Estado a las normas que elabora. Amén de poder fundamentar su apli-
cación en el carácter supletorio de las normas del Estado, la Instrucción 4/1995, de 20 de
abril, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen criterios
para la redacción de los proyectos de disposiciones general de la Junta de Andalucía, dispuso
la aplicación de la Resolución de 15 de noviembre de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio
de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno (esta Resolución lo que hacía era
ordenar la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991, por
el que se aprobaban las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley).
La remisión que esta Instrucción hace al Acuerdo de 18 de octubre de 1991 hay que enten-
derla actualizada al Acuerdo de 22 de julio de 2005.
Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2002,
se aprobaron las Instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos
de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía. La instrucción primera, que lleva por rúbrica
“Criterios para la redacción de
los anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencias del Consejo de
Gobierno”
dispone la aplicación de la mencionada Instrucción 4/1995.
Igualmente, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, a la hora de redactar los textos
normativos, habrá de tenerse en cuenta el Acuerdo de 16 de marzo de 2005, de la Comisión
General de Viceconsejeros, por el que se da publicidad a la Instrucción para evitar un uso
sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía, que
insertamos en el documentación anexa a este manual.
Por último, recordar que la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, prevé que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno,
se aprueben unas instrucciones de técnica normativa al objeto de homogeneizar los aspectos