MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 63

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Vamos a referirnos por último a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley del Gobierno, que
regula la forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de la Vicepresidencia,
del Consejo de Gobierno y de las Consejerías.
Las decisiones de los órganos regulados en la Ley del Gobierno revisten las formas si-
guientes:
1. Decretos de la Presidencia: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida
a la Presidencia de la Junta de Andalucía. Estos decretos llevarán exclusivamente la firma del
Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.
2. Decretos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normas
reglamentarias de este y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos de-
cretos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente. Si
afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona
titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.
3. Acuerdos del Consejo de Gobierno: son las decisiones de dicho órgano que no deban
adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos irán firmados conforme a los criterios recogidos
en el número anterior.
4. Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son las
disposiciones y resoluciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titular
del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las perso-
nas titulares de todos ellos.
Dos cuestiones interesa poner de manifiesto en esta materia:
En primer lugar las decisiones del Consejo de Gobierno en principio revisten forma dis-
tinta en función de que nos encontremos ante una norma reglamentaria (decreto) o un acto
(acuerdo), aunque esta clara distinción se diluye ante la existencia de actos que han de
aprobarse por decreto. Así por ejemplo, el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que determinados actos
revistan forma de decreto:
“Artículo 80.
Las adquisiciones a título lucrativo en favor de la Comunidad Autónoma, o de cual-
quiera de las Entidades públicas dependientes de ella, deberán ser previamente acep-
tadas por Decreto del Consejo de Gobierno”.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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