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de esta potestad reglamentaria:
“Fuera de los supuestos de potestad doméstica solo po-
drán dictar reglamentos cuando sean especialmente habilitadas para ello por una ley o
por un reglamento del Consejo de Gobierno”.
Veamos dos ejemplos de atribución de potestad reglamentaria a los titulares de Conseje-
rías por ley:
El primer ejemplo es el artículo 12 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía
de Andalucía.
“Artículo 12. Otorgamiento.
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se re-
gulará el ámbito de aplicación de los distintivos, el procedimiento para su otorgamiento,
así como los requisitos que deberán reunir los sujetos peticionarios, que, en todo caso,
deberán constar inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía”.
El segundo ejemplo es el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacien-
da Pública de la Junta de Andalucía:
“Artículo 118. Normas reguladoras.
1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares
de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía”.
La habilitación por Decreto del Consejo de Gobierno al titular de las Consejerías para dictar
reglamentos es una cláusula habitual en todas estas normas. Por ejemplo, la disposición final
primera del Decreto 174/2011, de 7 de junio, que aprueba el Reglamento de Ferias Comercia-
les Oficiales de Andalucía:
“Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones
que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, y expresamente para
la actualización del anexo mediante orden”.
Pasando al procedimiento, se inicia por el Centro directivo competente, previo acuerdo del
titular de la Consejería, mediante la redacción del correspondiente proyecto. Es en esta fase
donde operan inicialmente las directrices de técnica normativa, así como la Instrucción de 16
de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, para evitar el uso sexista del
lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA