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El procedimiento se inicia por la Consejería competente por razón de la materia, mediante
la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley. Es en esta fase de redacción de la
norma en la que inicialmente operan las Directrices de técnica normativa. Igualmente han de
tenerse en cuenta la Instrucción de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Vicecon-
sejeros para evitar el uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la
Junta de Andalucía.
El anteproyecto ha de ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa.
b) Los estudios e informes sobre su necesidad y oportunidad.
c) La memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan.
d) Una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su
forma de financiación.
e) Cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplica-
ción de la norma para la ciudadanía y las empresas.
Varias normas reglamentarias desarrollan el contenido de estos informes y estudios, tanto
para los anteproyectos de ley como para los proyectos de reglamentos.
Así, el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, regula la memoria económica y el informe
en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
El Decreto 17/2012, de 7 de febrero, regula la elaboración del Informe de Evaluación de
Impacto de Género.
Y el Decreto 103/2005, de 19 de abril, regula el Informe de Evaluación del Enfoque de De-
rechos de la Infancia en los proyectos de ley y reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno.
Hemos incorporado el texto de estos Decretos en el Anexo del presente manual, con objeto
de recopilar la normativa general aplicable a los procedimientos de elaboración de las normas
autonómicas.
Una vez redactado el anteproyecto, la Consejería proponente debe elevarlo al Consejo de
Gobierno, a fin de que este lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores trámites, sin
perjuicio de los legalmente preceptivos.
Cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudada-
nía, la Consejería proponente podrá acordar la realización del trámite de audiencia en los térmi-
nos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley. No obstante, el Consejo de
Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite cuando lo aconsejen razones de urgencia
debidamente acreditadas en el expediente.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA