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c) Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armoniza-
ción de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos
y artículos del texto refundido”.
Por último, los decretos legislativos, como toda norma con rango de ley, pueden ser in-
constitucionales, si bien presentan una peculiaridad frente a otras normas y es su posible
control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
De esta manera, ante la posible infracción por la ley delegada de los límites que establezca
la ley de delegación, se considera que, en ese caso, al exceder de la habilitación, la norma
no tiene rango de ley, siendo controlable por la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo
establece el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al atribuirle la
competencia para conocer de las pretensiones que deduzcan en relación con los decretos
legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
3) Especificidades de otros tipos de leyes
Existen otro tipo de límites a los que se ha de enfrentar el redactor de un anteproyecto de
ley en función de la clase de ley de que se trate. De forma particular, el anteproyecto de ley del
presupuesto tiene un contenido que le es propio.
Así se dispone en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía:
“Artículo 190. Ley del presupuesto.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupues-
to de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y
control. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o dis-
minución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de
Gobierno para su tramitación.
2. El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos, homogéneos con
los del Estado. Incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta
de Andalucía y de sus organismos públicos y demás entes, empresas e instituciones de
ella dependientes, así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten
a los tributos propios establecidos por el Parlamento.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA