MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 34

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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constitutiva, sirviendo a los meros efectos de publicidad. Si partimos de que la Comunidad
Autónoma tiene competencias exclusivas sobre el urbanismo, determinando entre otros
aspectos los relativos a la ejecución y gestión urbanística y a la disciplina urbanística, pa-
rece lógico que los actos, acuerdos y resoluciones que pueda dictar en el ejercicio de esas
competencias puedan gozar de las garantías que le otorga el acceso al Registro. De esta
manera, sería la legislación estatal la que determine la forma y los efectos que hayan de
tener esos actos en cuanto acceden al Registro, pero cabría que la Comunidad Autónoma
estableciera como inscribibles actos que habría dictado al amparo de sus competencias,
pudiendo acceder al Registro.
Posteriormente, el vigente Estatuto de Autonomía incluyó en su artículo 47.5 una previsión
que ampara de forma expresa el uso por la Comunidad Autónoma de instituciones propias del
derecho privado:
“5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación
aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus com-
petencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución”.
La determinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, como
habrá podido comprobarse, revestirá a veces una cierta dificultad. Esta dificultad puede verse
incrementada como consecuencia del dinamismo propio de las normas jurídicas. Es decir, las
normas básicas del Estado pueden cambiar, ampliando su carácter básico y afectando, en
consecuencia, a las normas preexistentes de las Comunidades Autónomas. En este caso no
es correcto decir que la norma estatal ha derogado la norma autonómica, sino que la habrá
desplazado.
Tras el análisis de la competencia de la Comunidad Autónoma, y de la la normativa estatal que
puede condicionar el ejercicio de sus competencias normativas, y que deberá ser respetada, ten-
dremos el marco normativo dentro del cual podrá redactarse el proyecto de norma autonómico.
2. EL RANGO DE LA NORMA Y LOS POSIBLES LÍMITES EN FUNCIÓN DEL
TIPO DE NORMA
La segunda cuestión que vamos a analizar es el rango y la posible existencia de límites,
presupuestos o condicionantes que sean aplicables en función del tipo de norma ante el que
nos encontremos.
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