MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 30

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
30
en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades
privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y
funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza uni-
versitaria, así como del personal docente e investigador.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la expedi-
ción de títulos universitarios.
Una vez analizada la competencia desde el punto de vista del Estatuto de Autonomía, habrá
que indagar en las normas estatales que pueden condicionar la regulación autonómica. Siendo
la excepción el que la Comunidad Autónoma ostente competencias exclusivas sobre una mate-
ria, el supuesto más habitual será el de las competencias compartidas, en las que corresponde
al Estado dictar la legislación básica y a la Comunidad Autónoma la legislación de desarrollo.
Si bien como norma general la legislación básica debe estar recogida en normas con rango
de ley, en virtud del concepto formal de las bases, no es descartable la existencia de normas
básicas estatales de naturaleza reglamentaria.
La determinación de cuál sea la legislación estatal aplicable con carácter básico a la Co-
munidad Autónoma es una labor en ocasiones no exenta de dificultad. Al margen de los casos
de fragmentación de la regulación estatal (es decir, que el régimen jurídico se recoge en varias
normas), no todos los preceptos de las normas que dicta el Estado suelen tener carácter
básico e incluso es posible que en una misma norma convivan preceptos dictados al amparo
de distintos títulos competenciales sin que se distinga qué preceptos se fundamentan en uno
u otro título.
Para conocer el carácter básico o no de los distintos preceptos es preciso examinar
las disposiciones finales de las normas estatales, y en particular la que suele llevar por
rúbrica “Títulos competenciales”, cuya redacción en ocasiones es de extrema complejidad.
Veamos como ejemplo extremo, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, una de las normas nucleares de nuestro ordenamiento jurí-
dico, y que merece la pena que reproduzcamos para poder apreciar tanto la concurrencia de
distintos títulos competenciales como el distinto alcance que tienen:
“ Disposición final segunda. Títulos competenciales.
1. Los artículos 21 y 50 se dictan al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre «legislación procesal, sin
1...,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,...230
Powered by FlippingBook