MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 20

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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No obstante el empleo de esta técnica normativa al servicio del blindaje de las competen-
cias no está exenta de ciertos riesgos, fundamentalmente cuando la redacción de los precep-
tos no es lo suficientemente precisa.
Así, por poner un ejemplo, en materia de medio ambiente, el artículo 57 no contiene una
atribución genérica de competencias sobre dicha materia, a diferencia del artículo 15.1.7 del
Estatuto de 1981, que atribuía a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución
en materia de medio ambiente.
El artículo 57 no sigue la misma sistemática que otros preceptos del Estatuto, en los que,
tras una atribución genérica de las competencias sobre la materia, a continuación, se detallan
determinados extremos, submaterias, que ya se pueden considerar incluidos en esa atribución
genérica inicial.
Veamos el ejemplo:
“Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de:
a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.
b) Vías pecuarias.
c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales
protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corre-
dores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de
cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección
ambiental.
f) Fauna y flora silvestres.
g) Prevención ambiental.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación
de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza
y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con
el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del
procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y re-
gulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los
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