MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 21

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recursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y embala-
jes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del
mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la
Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas
que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el con-
trol, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del
subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con
origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento
de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de
fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambien-
te, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el
establecimiento de normas adicionales de protección”.
Carece el precepto de una atribución general de competencias en materia de medio am-
biente, del tipo
“Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias compartidas
sobre protección de medio ambiente que comprende en todo caso…”.
Otros preceptos del Estatuto de Autonomía sí tienen esa atribución genérica, por ejemplo:
“Artículo 56.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivien-
da; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Admi-
nistraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas
necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la
inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de
infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación
tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conserva-
ción y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimien-
to de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. [...]”.
La redacción del artículo 57 puede plantear problemas, ya que al carecer de esa atribución
genérica de competencias en materia de medio ambiente, cabría interpretar que en esta ma-
teria solo se han asumido las competencias concretas que aparecen en el listado, y no cuales-
quiera otras que puedan considerarse incluidas en la materia genérica. No obstante, a nuestro
juicio, las dificultades que pudieran presentarse al respecto podrían salvarse acudiendo a una
interpretación teleológica y sistemática del Estatuto, en el sentido de que la reforma ha tenido
como objeto profundizar en el autogobierno, y para ello, en el incremento de las competencias,
LA TÉCNICA NORMATIVA. CONCEPTO Y SIGNIFICADO
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