MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 18

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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en este contexto el esfuerzo del legislador, tanto estatal como autonómico, por alumbrar
una normativa tributaria abarcable y comprensible para la mayoría de los ciudadanos a
los que va dirigida; puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su
aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos
en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia
.
Y en la Sentencia 46/1990, FJ 4:
“Finalmente ha infringido también el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3
CE) al generar una situación de incertidumbre jurídica en todo lo referente a la legis-
lación de aguas aplicable en el territorio insular. La exigencia del 9.3 relativa al prin-
cipio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no
la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle
sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar
situaciones objetivamente confusas como la que sin duda se genera en este caso dado
el complicadísimo juego de remisiones entre normas que aquí se ha producido. Hay que
promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no, como en el caso ocurre,
provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introdu-
cen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Dere-
cho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes incluso cuáles
sean éstas. La vulneración de la seguridad jurídica es patente y debe ser declarada la
inconstitucionalidad también por este motivo”.
También el Consejo Consultivo de Andalucía en sus dictámenes ha destacado la trascenden-
cia de determinadas observaciones de técnica normativa, distinguiendo entre observaciones
de técnica legislativa simple, y observaciones de técnica legislativa reforzada.
La buena redacción de las normas tiene beneficios en una doble dimensión que se suceden
en el tiempo: una interna, en el proceso de elaboración de la norma, y otra externa, una vez
que se ha aprobado y comienza a desplegar sus efectos.
Respecto del proceso de elaboración, una correcta redacción del primer texto de la norma,
con el que se inicia el procedimiento de elaboración, facilita la intervención de las distintas
instancias que han de participar en dicho proceso, y en consecuencia, la tramitación.
Respecto del proceso de aplicación, la correcta redacción facilita en primera instancia
la labor de los distintos operadores jurídicos que deben intervenir posteriormente a la hora
de aplicar las normas, interpretar las normas o los actos, los contratos, etc. Y en segunda
instancia, también beneficia a los ciudadanos, en su condición de destinatarios de las normas,
facilitando su conocimiento y, en consecuencia, su cumplimiento y aplicación.
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