MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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lo estrictamente formal, reflejando otro tipo de cuestiones consustanciales a nuestro orde-
namiento jurídico.
Valga como ejemplo la práctica denominada
lex repetita.
Bajo la apariencia de una cues-
tión meramente formal de redacción de un texto normativo, lo que realmente subyace es el
complejo juego de la distribución de competencias sobre las distintas materias regulado en
la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. De esta forma, la cuestión relativa a la re-
dacción de los preceptos excede de la mera forma, para adentrarse en el reparto del poder
político en nuestro país.
El conjunto heterogéneo de cuestiones que cabe analizar bajo la disciplina de la técnica
normativa podemos agruparlo en tres acepciones, que formarían, para exponerlo de manera
gráfica, círculos concéntricos que pasamos a describir, yendo del círculo menor al mayor.
En una primera acepción, que podemos calificar de estricta, la técnica normativa consistiría
en la forma de redactar las normas. No obstante, incluso esta primera acepción estricta admite
alguna matización, en la medida en que también sería susceptible de englobar la redacción de
los actos administrativos, los contratos, los convenios, etc. Téngase en cuenta que la propia
naturaleza de disposición o de acto, tiene consecuencias sobre la redacción, como tendremos
ocasión de exponer.
En una segunda acepción, más amplia, la técnica normativa incluiría, además, el procedi-
miento para la elaboración y la aprobación de las normas. Abarcaría cuestiones tales como
el análisis de la distribución de competencias en nuestro ordenamiento jurídico, presupuesto
para determinar la entidad competente para aprobar las normas; su rango, con referencia al
principio de reserva de ley; el procedimiento, etc.
Y en una tercera acepción, la más amplia, por técnica normativa cabría entender además
de lo anterior, todo lo relativo a la aplicación de las normas. Tendrían cabida dentro de esta
acepción la interpretación de las normas, las lagunas, la autointegración y la heterointegra-
ción la analogía, la equidad, las relaciones entre el ordenamiento jurídico del Estado y el
de las Comunidades Autónomas, etc. Todas estas cuestiones se sitúan ya no en la fase de
creación de las normas, sino en una fase posterior: la aplicación de las normas a la realidad
que pretenden regular.
Si bien este manual se centrará de manera principal en la redacción de las normas, anali-
zando las directrices de técnica normativa aprobadas por el Estado, expondremos otra serie de
cuestiones íntimamente relacionadas, atendiendo a la segunda de las acepciones expuestas.