MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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La asunción de las competencias por las Comunidades Autónomas tiene lugar a través de
la aprobación de sus Estatutos de Autonomía. En este sentido, la determinación de las compe-
tencias que se asumen es uno de los contenidos de carácter necesario que, según el artículo
147.2.d) de la Constitución, deben tener los Estatutos de Autonomía. En virtud de este precep-
to, los Estatutos habrán de contener las competencias asumidas dentro del marco establecido
en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Esta concreción de las competencias en el Estatuto es fundamental para determinar cuáles
hayan de ser las relaciones que, desde el punto de vista competencial, y en relación con cada
materia, deben tener el Estado con respecto a cada Comunidad Autónoma, condicionando, de
esta manera, sus competencias normativas.
En definitiva, el Estatuto de Autonomía es un referente básico en la delimitación competen-
cial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así lo declaró tempranamente el Tribunal
Constitucional, en su Sentencia 18/1982:
“
Para determinar si una materia es de la competencia del Estado o de la Comunidad
Autónoma, o si existe un régimen de concurrencia, resulta en principio decisorio el texto
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, a través del cual se produce
la asunción de competencias. Si el examen del Estatuto correspondiente revela que la
materia de que se trate no está incluida en el mismo, no cabe duda que la competencia
será estatal, pues así lo dice expresamente el artículo 149.3 de la Constitución. Esta afir-
mación, sin embargo, no debe llevar a la idea de que, una vez promulgado el Estatuto de
Autonomía, es el texto de este el que únicamente debe ser tenido en cuenta para realizar
la labor interpretativa que exige la delimitación competencial. Si se procediese así, se
estaría desconociendo el principio de supremacía de la Constitución sobre el resto del
ordenamiento jurídico, del que los Estatutos de Autonomía forman parte como norma
institucional básica de la Comunidad Autónoma que el Estado reconoce y ampara como
parte integrante de su ordenamiento jurídico (artículo 147.1 de la Constitución). Ello
supone, entre otras posibles consecuencias, que el Estatuto de Autonomía, al igual que
el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre de conformidad con la
Constitución y que, por ello, los marcos competenciales que la Constitución establece no
agotan su virtualidad en el momento de aprobación del Estatuto de Autonomía, sino que
continuarán siendo preceptos operativos en el momento de realizar la interpretación de
los preceptos de este a través de los cuales se realiza la asunción de competencias por la
Comunidad Autónoma”.
La Constitución regula el sistema de distribución de competencias sobre la base de esta-
blecer un listado de competencias que en todo caso corresponden al Estado (artículo 149.1), y
un listado de competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (inicialmente, las
del listado del artículo 148.1; una vez transcurridos cinco años, y mediante la reforma de los
Estatutos, todas las demás dentro del marco establecido en el artículo 149).