MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 29

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Por el contrario, será compartida cuando le corresponda el desarrollo de las bases y la
ejecución. Y será de ejecución cuando le corresponda exclusivamente el ejercicio de la fun-
ción ejecutiva.
En definitiva, para determinar si la Comunidad Autónoma tiene competencias normativas
sobre una determinada materia habrá que tener en cuenta el artículo 42 del Estatuto de Au-
tonomía, puesto en relación con el correspondiente artículo que le atribuye la competencia
sobre una determinada materia (medio ambiente, sanidad…). Veamos un ejemplo en el que se
distinguen los tres tipos de competencias, exclusivas, compartidas y de ejecución, sobre una
determinada materia:
Artículo 53. Universidades.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria,
sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco
de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de
organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos
estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación uni-
versitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las uni-
versidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal
docente funcionario.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria,
sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aque-
llo a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universida-
des y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades
públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos uni-
versitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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