MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 31

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perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particula-
ridades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas».
2. Los artículos que se indican a continuación se dictan al amparo de las competen-
cias exclusivas que corresponden al Estado para dictar la legislación civil y mercantil
en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, artículo 259.1, artículo 260.1 y 2,
artículo 261.1, artículo 262, artículo 263 y artículo 264.
3. Los restantes artículos de la presente Ley constituyen legislación básica dictada al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de legislación básica sobre
contratos administrativos y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Ad-
ministraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas. No obstante, no
tendrán carácter básico los siguientes artículos o partes de los mismos: letra a) del apar-
tado 1 del artículo 15; letra a) del apartado 1 del artículo 16; apartados 1 a 5 del artículo
24; artículo 29.4; artículo 41.1 y 3; artículo 59.2; artículo 60.2.c); artículo 64; artículo
71; artículo 82; artículo 93; artículo 94; párrafo segundo del apartado 1 del artículo
95; segundo párrafo del apartado 3 y apartado 5 del artículo 109; artículo 111.2; letras
a) y c) del apartado 2 del artículo 112; letras b) y c) del artículo 113.1; apartados 1 y 2
del artículo 114; apartados 4, 5 y 6 del artículo 115; artículo 116; apartados 1.e) y 4 del
artículo 123; artículo 124; artículo 125; artículo 126; apartados e), g), h), i), j) y l) del
artículo 136; segundo párrafo del apartado 3 del artículo 152; artículo 156; apartado 2
del artículo 205; artículo 206; artículo 207; artículo 211.2; apartados 3 a 8, ambos in-
clusive, del artículo 212; segundo inciso del artículo 222.2; apartados 3 y 5 del artículo
224; apartado 8 del artículo 227; artículo 229; artículo 230.2; artículo 232; apartado
1 del artículo 233; apartados 3, salvo la previsión de la letra b), y 4 del artículo 234;
artículo 235; apartado 1 del artículo 241; artículo 244; artículo 248; apartados 2 y 3
del artículo 251; artículo 254; apartado 5 del artículo 255; artículo 256; artículo 260.6;
artículo 261.2; artículo 287; artículo 290; apartados 2 y 3 del artículo 292; artículo
294; artículo 295; artículo 297; artículo 298; apartados 2 y 3 del artículo 300; apartado
3 del artículo 301; apartados 2 y 3 del artículo 309; apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo
310; artículo 311; artículos 316 a 318; artículos 320 a 324, ambos inclusive; artículo
334; letra a) del apartado 1 de la disposición adicional primera; disposición adicional
tercera; disposición adicional decimoséptima; disposición adicional vigésima; disposi-
ción adicional vigésimo primera; disposición adicional vigésimo segunda; disposición
adicional vigésimo tercera; disposición adicional vigésimo quinta; disposición adicional
trigésima; disposición adicional trigésimo primera; disposición transitoria tercera; dis-
posición transitoria séptima; disposición transitoria octava; disposición final primera;
disposición final tercera, disposición final cuarta, y disposición final quinta.
A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de
mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 111.1
y tendrán la consideración de máximos los siguientes porcentajes, cuantías o plazos:
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1...,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,...230
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