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En definitiva, el ejercicio de la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma se enmarca
dentro del bloque de la constitucionalidad, en el que se inserta el artículo 31 de la Constitución,
relativo al deber de contribuir, y que forma parte de los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, que en virtud de lo dispuesto en el artí-
culo 86.1 CE suponen un límite material a su regulación por decreto-ley, en cuanto no les puede
afectar, debiéndose estar a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional para determinar
si las medidas tributarias contenidas en un decreto-ley afectan a dicho deber de contribuir (en-
tre otras, STC 182/1997, que establece una serie de parámetros; STC 189/2005).
La consecuencia de no darse el presupuesto de hecho o de afectar a los límites que le
están vedados sería la inconstitucionalidad de la norma.
2) Los decretos legislativos
Se regulan en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía.
“Artículo 109. Decretos legislativos.
1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar nor-
mas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo.
2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.
e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto.
3. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorgará me-
diante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios
que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer
fórmulas adicionales de control.
La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante
la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo
implícito o por tiempo indeterminado.
La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facul-
tar para dictar normas de carácter retroactivo.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA