MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 45

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Entre los distintos supuestos de invalidez de los reglamentos que pueden darse, los princi-
pales serán aquellos en los que las disposiciones reglamentarias sean contrarias a un precepto
con rango de ley o reglamentario que desarrollan, o también cuando regulan materias sobre
las que existe una reserva de ley, es decir, que necesariamente han de ser reguladas por una
norma con rango de ley.
Los límites a las disposiciones reglamentarias los encontramos señalados con carácter
general en el artículo 51 de la Ley 30/1992:
“Artículo 51. Jerarquía y competencia.
1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes
ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen
de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comu-
nidades Autónomas.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango
superior”.
Y en el artículo 44.4 de la Ley 6/200 del Gobierno:
4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores
que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.
Las consecuencias del incumplimiento de estos límites se regulan en el artículo 62.2 de la
Ley 30/1992:
“Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vul-
neren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior,
las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
Especial mención merece la reserva de ley. Dentro de los distintos supuestos de reserva
de ley, nos vamos a detener en el régimen sancionador, por su carácter horizontal (ya que
afectaría a cualquier tipo de norma en cualquier materia) y por ser el que debe ser analizado
más detenidamente en los informes sobre textos de normas.
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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