MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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3. Además de los correspondientes estados de gastos e ingresos y de las normas precisas
para su adecuada inteligencia y ejecución, la ley del presupuesto solo podrá contener aque-
llas normas que resulten necesarias para implementar la política económica del Gobierno.
4. El presupuesto tiene carácter anual. El proyecto de ley del presupuesto y la docu-
mentación anexa deben ser presentados al Parlamento al menos con dos meses de ante-
lación a la expiración del presupuesto corriente.
5. Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior
hasta la aprobación del nuevo.
6. La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.
7. La ley del presupuesto establecerá anualmente instrumentos orientados a corregir
los desequilibrios territoriales y nivelar los servicios e infraestructuras”.
Los excesos respecto de este contenido propio han dado lugar a varios pronunciamientos
del Tribunal Constitucional, cuya doctrina sobre la materia podemos encontrar sistematizada
en los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía. Así, el Dictamen 692/2013 expone
dicha doctrina y realiza importantes consideraciones desde el punto de vista del principio de
seguridad jurídica, a cuyo servicio se encuentra la técnica normativa:
“En efecto, hay que hacer notar que dicha cautela concuerda con las tesis reiterada-
mente mantenidas por el Tribunal Constitucional y recogidas por el Consejo Consultivo,
que han venido manifestando su preocupación por la inclusión en la ley del presupuesto
de materias que le resultan ajenas o bien presentan una débil conexión con su contenido.
Así, en concreto se pueden citar las Sentencias 63, 95 y 146/1986; 96/1990; 13/1992 y
16/1996 y las consideraciones realizadas por este Consejo Consultivo en sus dictámenes
(19/1994, 64/1995, 56 y 116/1996, 136/1997, 105/1998, 144/1999, 151/2000, 192/2001,
280/2002, 380/2003, 291/2004, 351/2005, 454/2006, 551/2007, 565/2008, 707/2009,
574/2010, 678/2011 y 825/2012), en las que se señalan las notas características de las
leyes de presupuestos, concretando, al hilo de la doctrina del Tribunal Constitucional, los
límites a los que están sujetas como vehículo de modificación del ordenamiento jurídico.
Se trata de una doctrina uniforme y consolidada que conserva plena validez a la luz
de las modificaciones habidas en el bloque de la constitucionalidad, y en la legislación
estatal y autonómica que enmarca la función y límites de las leyes de presupuestos. Sien-
do así, antes de analizar el procedimiento seguido por la Consejería de Hacienda y Ad-
ministración Pública y de formular las observaciones sobre el Texto Articulado objeto de