MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 51

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En el proceso de aprobación participa la Comisión General de Viceconsejeros y Vicecon-
sejeras, contemplada en el artículo 36 de la Ley 6/2006, que tiene como función preparar los
asuntos que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno, y que se encuentra regulada
en el Decreto 155/1988, de 19 de abril.
Interesa que nos detengamos en el trámite de audiencia, trámite de carácter esencial deri-
vado de las normas que forman parte del denominado bloque de la constitucionalidad.
Así, el artículo 105.a) de la Constitución dispone que la ley regulará la audiencia de los
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, establece que la Comunidad
Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre
otros, de la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas
públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural,
económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
De manera específica, el artículo 134 del Estatuto de Autonomía remite a la ley la regu-
lación de la participación de los ciudadanos, directamente, o a través de las asociaciones y
organizaciones en la que se integran, en los procedimientos administrativos o de elaboración
de disposiciones que les puedan afectar.
Este es el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley que han de ser remitidos,
para su aprobación como ley, al Parlamento.
En lo que respecta al procedimiento de aprobación de los decretos-leyes, se trata de un
procedimiento no formalizado, es decir, no existe una norma que regule los distintos trámites
a seguir, todo ello en consideración al presupuesto habilitante para que puedan aprobarse: la
existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que requiere una respuesta
inmediata, incompatible con la tramitación de un procedimiento ordinario.
Respecto del procedimiento de elaboración de decretos legislativos, indicar que si bien no
se regula en la Ley del Gobierno (téngase en cuenta que es una Ley del año 2006, mientras que
el Estatuto de Autonomía es del año 2007, y el Estatuto anterior no contemplaba la posibilidad
de dictar este tipo de normas), suelen seguirse las prescripciones previstas para la elaboración
de las disposiciones de carácter general, aunque el Consejo Consultivo viene recomendando
su regulación. Así lo sostiene en su Dictamen 390/2009:
“Del expediente se deduce que se han seguido las prescripciones contenidas en la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sobre elaboración de disposiciones de carácter general, aunque en dicha Ley no exista
LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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