MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA - page 58

MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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Con la expresión nulidad por motivos formales queremos referirnos a la nulidad de la norma
reglamentaria por defectos en el procedimiento de elaboración de la misma.
Veamos dos ejemplos de nulidad de reglamentos por motivos formales, uno por omisión
del trámite de audiencia y otro por omisión del dictamen del Consejo de Estado (órgano equi-
valente para el Estado al Consejo Consultivo de Andalucía).
Por omisión del trámite de audiencia, la Sentencia 563/2011, de 25 de febrero, de la Sala
de lo contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
anuló los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía, confirmada por el Tribunal Supremo.
Téngase en cuenta que declaró la nulidad de un reglamento en principio de tipo organizativo.
En fundamento jurídico quinto se dice:
“QUINTO. Mas, siendo así, no cabe duda de que entre la amplia gama de entida-
des consultadas, entre éstas, no está el sindicato actuante y, al respecto, debe traerse a
colación lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre
de 2009, es decir, que de conformidad con el artículo 24.e) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, aplicable al caso de conformidad con la disposición transitoria
primera de la ya derogada Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborado el texto de una disposición que afecte
a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante
un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen
y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre
el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debida-
mente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de
audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida
a información pública durante el plazo indicado. El trámite de audiencia no es aplicable
«a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organi-
zaciones dependientes o adscritas a ella».
Ciertamente, y según se anticipaba, la simple aprobación de los Estatutos de la Agen-
cia Tributaria no supone materialmente el vaciamiento de potestades administrativas,
como tampoco incide directa e inmediatamente en la situación de los funcionarios públi-
cos, como no afecta a los intereses defendidos por el sindicato recurrente la distribución
competencial entre diversos departamentos.
No obstante, según ya indicamos, existe cierto nexo entre el interés defendido por el
sindicato recurrente y el contenido de la disposición impugnada, nexo causal que le atri-
buye la legitimación activa en este proceso, pues aquél asume la defensa de los intereses
de los funcionarios pertenecientes a cualquier Administración y, en cuanto se afecten los
derechos e intereses legítimos de éstos, será preciso o, al menos, conveniente el trámite
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