MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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La Ley enumera una serie de trámites que han de cumplirse en la tramitación de todo
anteproyecto de ley. Se trata de los informes de la Secretaría General Técnica respectiva, el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga
carácter preceptivo conforme a las normas vigentes.
Diversas normas sectoriales establecen la obligatoriedad de determinados informes en fun-
ción de la materia que regulan los anteproyectos de ley. Suele ser habitual que cuando se crean
órganos colegiados de cooperación o de participación, se prevea su consulta, vía informe, en
los proyectos de normas que se refieran a la materia de su competencia.
Así, por ejemplo, el Consejo Audiovisual de Andalucía. El artículo 4.3 de la Ley 1/2004
dispone, entre sus funciones:
a) Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de ley y proyectos de reglamen-
to relacionados con dichas materias.
O el Consejo Andaluz de Concertación Local. El artículo 3.a) de la Ley 20/2007 establece
como función la de:
a) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales regulado-
res de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencias
de las Entidades Locales.
O por ejemplo, el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. El artículo 10.1
del Decreto 58/2006 dispone que ha de ser consultado en:
a) Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a
materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.
Como último trámite, debe solicitarse el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Una vez cumplidos los trámites indicados, la persona titular de la Consejería proponente
debe someter de nuevo el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno para su aprobación
como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de Andalucía, acompañándolo de los ante-
cedentes necesarios para pronunciarse sobre él.
Se contempla, por último, la posibilidad de agilizar la tramitación en relación con determina-
dos informes preceptivos. En este sentido, cuando el Consejo de Gobierno declare la urgencia
en la tramitación de un anteproyecto de ley, solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados
consultivos de la Comunidad Autónoma.