MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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4. La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se otorgará me-
diante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formu-
larse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.
5. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación
legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal
supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial
de la ley de delegación”.
El redactor de la norma, y nos estamos refiriendo al del decreto legislativo que da cumpli-
miento a la delegación, aparece condicionado por el contenido de la ley de delegación, que
puede ser doble.
Si de lo que se trata es de la formación de un texto articulado, el redactor gozará de un
más amplio margen, ya que la ley de bases fijará como mínimo, su objeto y alcance, los princi-
pios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio.
Un ejemplo de este tipo de decretos legislativos lo encontramos en el Real Decreto Legisla-
tivo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se prueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dio cumplimiento a la Ley 18/1989, de
25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si estamos ante una delegación legislativa para la refundición de textos articulados, el
margen para el redactor es menor, ya que se parte de leyes previamente aprobadas. Cabe una
doble posibilidad: o bien que se trate de formular un texto único, donde el margen será menor,
o bien incluir la posibilidad de regularizar y armonizar los diferentes textos legales, donde el
margen será mayor.
Veamos un ejemplo de este tipo de normas.
La disposición final cuarta de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalu-
cía, autorizó la refundición de varios textos normativos:
“Disposición final cuarta. Delegación para la refundición de textos normativos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para An-
dalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde
la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe los respectivos textos refundidos de las
siguientes leyes:
a) Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
b) Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.