MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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esta misma doctrina se remite el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 234/1999,
de 16 de diciembre; 180/2000, de 29 de junio, y 274/2000, de 15 de noviembre, así
como en su Sentencia 32/2000, de 3 de febrero, en la que se precisa que, dentro de los
límites del contenido posible o eventual de las leyes de presupuestos, el legislador goza
de un margen de libre configuración que el Tribunal debe respetar (FJ 6). Idéntica doc-
trina se reitera en la Sentencia 67/2002, de 27 de marzo. Por su parte, las Sentencias
34/2005, de 17 de febrero (FJ 4) y 82/2005, de 6 de abril (FJ único), insisten en que
la estrecha relación de una determinada norma con la previsión de ingresos para un
ejercicio económico viene siendo considerada por el Tribunal Constitucional como una
de las posibles conexiones que justifican la inclusión en el contenido eventual de la ley
de presupuestos.
Abundando en la doctrina expuesta, ha de traerse a colación la Sentencia del Tri-
bunal Constitucional 3/2003, de 16 de enero (FJ 4), la cual subraya que las Cortes
ejercen, mediante el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales
del Estado, una función específica y constitucionalmente definida, como ya expuso la
citada Sentencia del mismo Tribunal 76/1992, de 14 de mayo (FJ 4). Por ello el Tri-
bunal hace notar la triple función que cumplen estas leyes, al asegurar el control
democrático de la actividad financiera, la participación en la actividad de dirección
política y el control en la asignación de los recursos públicos; constatación que le lleva
a afirmar que “estamos ante una ley singular, de contenido constitucionalmente deter-
minado, exponente máximo de la democracia parlamentaria, en cuyo seno concurren
las tres funciones que expresamente atribuye a las Cortes el artículo 66.2 de la Cons-
titución Española: es una ley dictada en el ejercicio de su potestad legislativa, por la
que se aprueban los presupuestos y, además, a través de ella, se controla la acción del
Gobierno” (FJ 4). La STC 136/2011, de 13 de septiembre (FJ IV) precisa el significado
de la reserva de contenido en las leyes de presupuestos, pronunciándose acerca de la
naturaleza y límites de estas normas.
Insistimos en que se trata de una doctrina consolidada, cuya fundamentación se reite-
ra en los más recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Sentencia 9/2013,
de 28 de enero, entre otras)”.
b) Normas reglamentarias
En el caso de las normas reglamentarias, el contenido de su regulación se encuentra
principalmente condicionado por la posición subordinada que tiene esta fuente del Derecho en
nuestro ordenamiento jurídico, sometido al principio de jerarquía normativa.