MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El proyecto de reglamento debe ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Un informe sobre la necesidad y oportunidad.
b) Una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar y su
forma de financiación.
c) Una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan
en el mismo,
d) y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplica-
ción de la norma para la ciudadanía y las empresas.
En cuanto a la tramitación, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, ade-
más de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
Cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le
dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o
a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la repre-
sente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada
será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite
de audiencia.
Asimismo, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información
pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía podrá produ-
cirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos
previstos reglamentariamente.
El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo
de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Solo podrá
omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de
explicitarse, lo exijan.
No será necesario el trámite de audiencia, si las organizaciones o asociaciones menciona-
das hubieran participado por medio de los informes o consultas a los que nos hemos referido
anteriormente.
Igualmente, no será necesario el trámite de audiencia a la ciudadanía, en sus diversas
formas, en relación con las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ellas.